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jueves, 22 de marzo de 2012

Resolución del recurso de amparo contra CODECA


Resolución del recurso de amparo contra CODECA 

 Texto Junta directiva de CODECA

Con respecto al Recurso de Amparo que presentó Alicia Banlogna Avilés Avilés,  en nombre propio y de la Asociación Pro-Mejoras Específicas de la Pequeña Gran Ciudad, ante la Sala Constitucional (Sala Cuarta) contra el Concejo Comunal de Desarrollo de La Carpio (CODECA), el día 8 de noviembre de 2011, se aclara lo siguiente:

1) “Presidenta de la Asociación Pro-Mejoras Específicas de la Pequeña Gran Ciudad, señala que en esa condición ha colaborado en la realización de un
proyecto de saneamiento integral dentro de su comunidad. Indica que los vecinos del sector también han aportado materiales, mano de obra y una cuota acordada en asamblea general. Dice que los trabajos correspondientes no se han terminado debido a la falta de dinero. Agrega que el 20 de octubre del año en curso, recibió un documento de CODECA en el que se le informó que no se le iba a aprobar ningún proyecto”.

“Claudio Quesada Portuguéz, presidente del Concejo Comunal de Desarrollo de La Carpio (CODECA) le comunicó a la asociación del sector a la cual pertenece la recurrente que en vista de que la empresa encargada de realizar las obras de esa zona no había ejecutado correctamente las obras, no se iba a aprobar un proyecto hasta que dicha empresa no entregara definitivamente el proyecto. Esta nota no dice que no se van a dar más proyectos al sector, sino que deben terminar este proyecto para darle más fondos”.

“En ese sentido, no le compete a esta Sala indicar si el proyecto presentado por la amparada debe ser aprobado o el tiempo para hacerlo, ya que este es un extremo de mera legalidad que debe ser ventilado ante el propio Concejo Comunal de Desarrollo de La Carpio o eventualmente en la jurisdicción ordinaria”.

2) La Asociación de Pequeña Gran Ciudad le solicitó a la Sala Constitucional que se le hiciera una auditoria externa a CODECA y además que el Salón Comunal llamado de CODECA se pase a llamar Salón Comunal de La Carpio.

“Por otra parte, en la sentencia número 2009-010384 de las 13:40 horas del 26 de junio de 2009, esta Sala indicó en cuanto al manejo de las finanzas del Consejo amparado: En relación a lo planteado por los recurrentes, sobre el manejo del fidecomiso, los derechos de posesión, los incumplimientos por omisión sobre los acuerdos para la adjudicación de lotes, la titulación y registro de los lotes y la conveniencia sobre la construcción de la escuela, no son más que inconformidades, quejas y recomendaciones de mera legalidad que, como tales, no involucran, al menos en forma directa, derechos fundamentales, razón por la cual resulta ajena al ámbito de competencia de esta Sala.

 Aún así, si los accionantes consideran que lo solicitado es procedente, este
planteamiento deben hacerlo ante las autoridades recurridas, o si a bien lo tienen ante la vía de legalidad correspondiente, por lo que no le compete a este Tribunal ordenar el uso del salón comunal o una auditoria externa. En virtud de ello, lo procedente es desestimar el amparo en cuanto a este punto se refiere”.

Por tal motivo, después de estudiar las pruebas presentadas por las partes, la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en la resolución Nº 2012000972 de San José, del veintisiete de enero de dos mil doce, sobre el Recurso de Amparo: Declara sin lugar el recurso.

La resolución de la Sala Constitucional fue firmada por Gilbert Armijo S., Presidente a.i., Fernando Cruz C., Fernando Castillo V.,  Paul Rueda L., Rodolfo E. Piza R., Ricardo Guerrero P. y Jorge Araya G. 

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