Resolución
del recurso de amparo contra CODECA
Con respecto al Recurso de Amparo que presentó Alicia
Banlogna Avilés Avilés, en nombre
propio y de la Asociación Pro-Mejoras Específicas de la Pequeña Gran Ciudad, ante
la Sala
Constitucional (Sala Cuarta) contra el Concejo Comunal de Desarrollo de La Carpio (CODECA), el
día 8 de noviembre de 2011, se aclara lo siguiente:
1) “Presidenta
de la
Asociación Pro-Mejoras Específicas de la Pequeña Gran Ciudad,
señala que en esa condición ha colaborado en la realización de un
proyecto
de saneamiento integral dentro de su comunidad. Indica que los vecinos del
sector también han aportado materiales, mano de obra y una cuota acordada en
asamblea general. Dice que los trabajos correspondientes no se han terminado
debido a la falta de dinero. Agrega que el 20 de octubre del año en curso,
recibió un documento de CODECA en el que se le informó que no se le iba a
aprobar ningún proyecto”.
“Claudio
Quesada Portuguéz, presidente del Concejo Comunal de Desarrollo de La Carpio (CODECA) le comunicó
a la asociación del sector a la cual pertenece la recurrente que en vista de
que la empresa encargada de realizar las obras de esa zona no había ejecutado
correctamente las obras, no se iba a aprobar un proyecto hasta que dicha
empresa no entregara definitivamente el proyecto. Esta nota no dice que no se
van a dar más proyectos al sector, sino que deben terminar este proyecto para
darle más fondos”.
“En ese
sentido, no le compete a esta Sala indicar si el proyecto presentado por la
amparada debe ser aprobado o el tiempo para hacerlo, ya que este es un extremo
de mera legalidad que debe ser ventilado ante el propio Concejo Comunal de
Desarrollo de La Carpio
o eventualmente en la jurisdicción ordinaria”.
2) La Asociación de Pequeña
Gran Ciudad le solicitó a la Sala Constitucional que se le hiciera una
auditoria externa a CODECA y además que el Salón Comunal llamado de CODECA se
pase a llamar Salón Comunal de La
Carpio.
“Por
otra parte, en la sentencia número 2009-010384 de las 13:40 horas del 26 de
junio de 2009, esta Sala indicó en cuanto al manejo de las finanzas del Consejo
amparado: En relación a lo planteado
por los recurrentes, sobre el manejo
del fidecomiso, los derechos de posesión, los incumplimientos por omisión sobre
los acuerdos para la adjudicación de lotes, la titulación y registro de los
lotes y la conveniencia sobre la construcción de la escuela, no son más que
inconformidades, quejas y recomendaciones de mera legalidad que, como tales, no
involucran, al menos en forma directa, derechos fundamentales, razón por la
cual resulta ajena al ámbito de competencia de esta Sala.
Aún así, si
los accionantes consideran que lo solicitado es procedente, este
planteamiento deben hacerlo ante las autoridades
recurridas, o si a bien lo tienen ante la vía de legalidad correspondiente, por lo
que no le compete a este Tribunal ordenar el uso del salón comunal o una
auditoria externa. En virtud de ello, lo procedente es desestimar el amparo en
cuanto a este punto se refiere”.
Por tal
motivo, después de estudiar las pruebas presentadas por las partes, la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA en la resolución Nº 2012000972 de
San José, del veintisiete de enero de dos mil doce, sobre el
Recurso de Amparo: Declara
sin lugar el recurso.
La
resolución de la Sala Constitucional
fue firmada por Gilbert Armijo S., Presidente a.i., Fernando Cruz C., Fernando
Castillo V., Paul Rueda L., Rodolfo E.
Piza R., Ricardo Guerrero P. y Jorge Araya G.
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